Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: MARIA DELFINA GUTIERREZ CASTILLO y FRANCIS JOSE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.322.422 y 11.238.146, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.515,, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al artículo 185-A del Código Civil; contraído el día 17 de Enero del año 2.000, por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Foráneo El Recreo, del Estado Apure, según Acta numero Siete (07).