TERCERO:
Ahora bien, por cuanto de la anterior averiguación sumaria resultan datos suficientes del trastorno mental, de comportamiento y de lenguaje del ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUÁREZ, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA:
PRIMERO: Seguir el presente proceso por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JUSTO DANIEL YAYES JUÁREZ, y nombra como TUTOR INTERINO a su madre ciudadana ADA CLAUDINA JUÁREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.159.311 y de este domicilio, de conformidad con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil en concordancia con los artículos 313 y 314 eiusdem. Así se decide.
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