Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, las ciudadanas arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas EDITH JOSE MONTEZUMA MENDOZA, LIGIA YOLANDA MONTEZUMA MENDOZA, y ANA ELISA MONTEZUMA MENDOZA, ampliamente identificadas en los autos, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Decujus PEDRO EDUARDO MONTEZUMA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.-
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitant.....