este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) MENSUALES, a partir del 30-09-08, por Obligación de Manutención que el ciudadano: ÁNGEL ENRIQUE ABANO LOBO, debe cumplir a favor de sus hijos; y una Bonificación de Fin de Año por CUATROCIENTOS BOLIVARS (Bs. 400,oo) en el mes de Diciembre, mas ropa, medicina, y útiles escolares cuando los niños lo requieran.-
TERCERO: Notifíquese mediante Boleta a las partes a los fines de imponerlos de la Sentencia recaída en la presente causa.
CUARTO: De conformidad con el.....