SEGUNDO: Se Aumenta con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) mensuales, que el ciudadano VICTOR DEL SOCORRO ANDRADE BESERRA debe cumplir a favor de Su hija SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST. EN EL ART. 65 LOPNNA, a partir del presente mes de Febrero del año en curso, mas aportes extras en los meses de septiembre y Diciembre en la cantidad MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1800,oo) en el mes de Septiembre por concepto de aportes extras para inicio de actividades escolares, y la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.200) para el mes de diciembre por Bonificación de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente en el inicio de las actividades escolares y festividades decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO, signada con el N° 700517300.....