DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 7, 71, 72 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, seguida al adolescente LUNA ROMERO RUBEN DARIO, titular de la cédula de identidad N° 24.838.646.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Dada y firmada en la sala de Audiencias el día seis (06) del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA
ABG. DELIA MARGA RITA LOPEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG.....