DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto este Juzgador considera que este tipo de reclamaciones corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Remítase con oficio, expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en su oportunidad correspondiente a los fines legales consiguientes. Así mismo, se le concede a las partes involucradas en la presente causa el lapso de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha, para que ejerzan su derecho de solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil Líbrese oficio.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
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