DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: La nulidad absoluta de la detención del imputado ROMULO ARGENIS MACHADO PADRON, titular de la cédula de identidad N° 20.722.084, residenciado en Urbanización Santa Bárbara, es una construcción nueva, frente a Materiales Kiker, familia Padrón, Achaguas Estado Apure. Hijo de Isabel Maria Padro, (v) y Machado Romulo (v) fecha de nacimiento 03.....