En consecuencia, este Tribunal visto lo solicitado por las partes, acuerda de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, la Homologación del convenimiento, y cuando se verifique en autos el pago de obligaciones antes convenida por la parte demandada, se ordenará la remisión del expediente, al Archivo Judicial del Estado Apure. Publíquese y Regístrese el presente Convenimiento.