De las anteriores citas de normas, se evidencia la medida de la competencia de esta Corte en materia específica de recurso de revisión, por lo que muy a pesar de que, se aprecia del texto de la sentencia aquí comentada que se basta por sí sola, el único objetivo o alcance de la misma es la revisión únicamente de la sentencia de fecha 29 de Enero del año 1999 dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, el cual sólo esta Instancia modificó el tipo de la pena principal corporal a prisión y la pena accesoria a la prevista en el artículo 16 del Código Penal, que son las que más les favorecen al condenado. Reiterando que sólo se revisó el delito de Homicidio Intencional Calificado, que fue el objeto de la solicitud de recurso de revisión , no obstante de que el condenado también está sentenciado por los delitos de violación y porte ilícito de arma de fuego, pero con otra sente.....