DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
ÚNICO: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al Ciudadano: RUÍZ VERENZUELA JERSON ALAIN, titular de la Cédula de Identidad N° 15.999.744, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Principal, a dos casas del Taller Barbarito de ésta ciudad, Estado Apure, en fecha 20-12-2004, por la comisión del Delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal.; todo ello por Cumplimiento de Pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el .....