este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: DECLARA: UNICO: ABSUELTO al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la comisión del delito de Violación previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 602 literales "b" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del .....