Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR: la acción de obligación alimentaría incoada por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ambos plenamente identificados, a favor de sus tres (3) hijos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), y fija con carácter definitivo en la cantidad doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.280.000,oo), el monto que como obligación alimentaría debe depositar mensualmente el obligado a favor de sus prenombrados hijos los cinco (05) primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, sucursal Elorza. SEGUNDO: Se fija la cantidad adicional en el mes de Septiembre de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (BS.280.000,00).....