se le impuso la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses y dos (02) años, respectivamente de conformidad con el artículo 620 literal " C y D " en concordancia con los artículo 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños , Niñas y del Adolescentes. En cuanto al Servicio a la Comunidad deberá cumplir en el Asilo de Anciano con sede en Biruaca ocho (08) horas semanales.
Ahora bien, deberá presentarse ante la Unidad de Formación Integral, oficina de Servicio de Libertad Asistida con sede en la Avenida Caracas de esta ciudad, a los fines de vigilancia y supervisión.
1. Fecha en que fue dictada la decisión 29-01-2009
2. Fecha de inicio del Servicios a la Comunidad el 12 de Marzo de 2009.
3. Fecha en que cumple el Servicios a la Comunidad el 12 de Septiembre de 2009.
4. Lugar de cumplimiento de Servicios a la Comunidad deberá cumplir en el Asilo de Anciano con sede en Biruaca ocho (08) horas semanales.
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