Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por el abogado MARCOS ELÍAS GOITÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.239, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE OMAR BURBANO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.669.725, introdujo formal demanda por COBRO DE INTERESES DE MORA POR EL RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION de la Republica Bolivariana de Venezuela.-