Declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la ciudadana MARIA JOSEFINA TOVAR AGUIRRE, en su condición de hijos y concubina, respectivamente del Decujus JOSE JOAQUIN LUNA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.869.070, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS".-