Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos antes mencionados, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se "HOMOLOGA, el convenio suscrito por los ciudadanos: ISVANYS VANESSA LAYA y ISMAEL ANTONIO DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.147.624 y V-6.937.328, en la cual convienen en que el padre de la Adolescente, el ciudadano: ISMAEL ANTONIO DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.937.328, ejerza de hecho y de derecho unilateralmente la patria potestad sobre la Adolescente: NATHALYA SOPHIA DIAZ LAYA. Así se decide.-
SEGUNDO: Se declara el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, de.....