SE ADMITE, en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se le da entrada en el libro respectivo bajo el Nº 09-658. Y curso de Ley. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, de conformidad con el Artìculo 172 ejusdem, comisionandose para ello al Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se acuerda librar ROGATORIA, Notifíquese a las partes para imponerlos de la presente causa. Ofíciese, líbrese Rogatoria Y Boletas de Notificación.
El juez,
DR. WILMER J. PEREZ CELIS LA SECRETARIA,
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