PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral de la ciudadana MARIA SIMONA PARRA, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros.10.619.382, 13.255.835, 22.577.493, 17.202.193 en fecha nueve (09) de septiembre de 2006 y finalizada el dos (02) de diciembre de 2006, relación laboral que se mantuvo por un lapso de dos (02) meses y veintitrés (23) días; la cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena a pagar a la demandante MARIA SIMONA PARRA, los conceptos siguientes: antigüedad, Bs. 10.260,36; fideicomiso, Bs. 7.202,02; Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bs. 9.431,15; utilidades fraccionadas, Bs.759,29; Para un total por Prestaciones Sociales la cantidad de VEINTISIETE MIL SESICIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.652,82), más el concepto de Cesta Ticket por la cantidad de veinticinco mil cuat.....