PRIMERO: SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa según las previsiones del Articulo 28 numeral 4° literales i, por considerar este Tribunal que son cuestiones propias del Juicio Oral y Publico, por cuanto de la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por la Representante del Ministerio Publico se evidencia que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 Ejusdem
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional a Titulo de Comisión por Omisión y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 405 Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 413 ejusdem respectivamente.
TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE.....