En consecuencia, previas las formalidades legales, tómesele declaración a los testigos, que la parte interesada presentara, sin previa citación y a cuyo efecto se fija a las 9: 00 a.m y 10:00 a.m. del tercer día de despacho siguiente al de hoy, hecho lo cual se dictará el decreto correspondiente y devolverá original de lo actuado a la solicitante, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-