En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
PRIMERO: Se Decreta CON LUGAR la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) mientras se determine una modalidad de Protección Permanente del Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de residencia de los ciudadanos ROSA DEL CARMEN APONTE y JOSE FELIX BOLIVAR, en su carácter de Abuelos Maternos del mismo, con domicilio en la Calle Barinas al Final No. 93, Barrio Saman Llorón, San Fernando del Estado Apure, de conformidad con los artículos 394, 395, 396 y 397-C, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.