PRIMERO: Declara con lugar, la pretensión interpuesta en fecha 14-10-2014, por el ciudadano HENRY JOSÉ MÁRQUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 13.185.725, asistido por el abogado Usmar de Jesús Olivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.778, contra la decisión dictada en fecha 7-10-2014, por la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del cese de la incautación de 13 semovientes, realizada por el ciudadano HENRY JOSÉ MÁRQUEZ PÉREZ. En consecuencia, se revoca el auto recurrido en lo que concierne a esta pretensión y se repone la causa al estado que se verifique sí el ganado vacuno marcado con el hierro señalado por el solicitante, se encontraban entre el ganado incautado.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la pretensión planteada en fecha 14-10-2014, p.....