Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ciudadano Abg. Gonzalo Rafael Gonzáles Klemm, en su condición de Apoderado Judicial, en la causa signada bajo el Número 1C-7909-06, y en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1420-07, contra la decisión dictada en fecha 25-04-2007 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 432 en relación con el 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al sexto (6°) día del mes de Junio del año dos mil Siete (2007).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APEL.....