Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Admitir la acusación privada interpuesta por la ciudadana ROSALBA DOMÍNGUEZ ZAMBRANO, ya identificada, representada por los Abogados JOSÉ RUFO CONTRERAS Y YESSERT JAVIV CONTRERAS CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.694 y 121.112, respectivamente, en contra de FLOR DARLIS SANTOS JAIMES, ya identificada, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, tipificados en los artículos 442 y 444 del Código Penal. En consecuencia, de conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal penal, se tiene a la acusadora Rosalba Domínguez Zambrano como parte querellante. Se ordena la citación personal de la acusada, mediante boleta .....