PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de l ciudadano imputado, ya identificado.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación hecha por el Titular de la Acción penal, es decir, la prevista en el artículo 254 de la Ley Sustantiva Penal, como Encubrimiento.
TERCERO: Se acuerda la continuación del presente asunto, por los trámites del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 de la ley Adjetiva Penal.
CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadano: GUSTAVO ADOLFO MORILLO PADILLA, de conformidad con los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena deberá presentarse cada 30 días antes la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días..
QUINTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad
Quedando los presentes notificados. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:38 PM.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. SERVIO TUL.....