DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones de los artículos 13, 22, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: CULPABLE al ciudadano JOSÉ GREGORIO MAICABARE BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.295.647, de profesión u oficio Comerciante, soltero, reservista, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, nacido en fecha 12-11-68, hijo de Luisa Veltrana Betancourt de Maicabare y de Estalin Rafael Maicabare Carpintero, reside en el Barrio "Los Centauros", Calle Principal, Casa N° 5, San Fernando, Estado Apure, teléfono 0416-297.8505, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal Venezolano vig.....