En consecuencia se condena a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS, y las accesorias de ley previstas en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside. Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá del Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia de la Mujer del estado Apure o cualquier otra Institución que esta designe, mientras cumpla la condena. Que este Tribunal a los efectos de imponer al acusado la pena anteriormente señalada tomo e.....