DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Decreta:
PRIMERO: Se Niega la solicitud de Medida de Protección a la Seguridad Agroalimentaria y de la Protección al Medio Ambiente, a favor de la actividad que se realiza en el Hato El Porvenir, solicitada por la abogada en ejercicio Dayana M. Gomez Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.505, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Pecuarios Porvenir C.A y Asociación Civil Hato El Porvenir, de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la nat.....