En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Homologado el Desistimiento efectuado por la ciudadana Julieta del Carmen Funes, titular de la cedula de identidad Nº. 15.480.197, debidamente asistida por el abogado Ruffo Graciano Bolívar, inscrito en el Inpreabogado abogado bajo el N°. 135.312, contra la Gobernación del Estado Apure (Cuerpo de Bomberos del Estado Apure), ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara terminada la presente causa y se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial de la Circunscripción J.....