PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA DETENCIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consonancia con los principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, previstos en los artículos 49.2 y 44.1 de la Carta Magna y los artículo 9, 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano DIXKSON MANUEL OJEDA GARCÍA, C.I N° V-17.396.518, venezolano, de 20 años de edad, natural de San Fernando de Apure y residenciado en la calle MacGregor, casa Nro. 13, frente al Taller ¿El Progreso¿ Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Terminó se leyó y conformes firman.
La juez