ABSUELVE, por falta de pruebas de la acusación formulada en su contra por la Fiscal Primero del Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 407 y 278 del código penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos BATISTA CARLOS JOSÉ y CONRADO LERINS REINA, en consecuencia se ordena la libertad plena del acusado HERNÁN DE LA PAZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.591.121, con residencia en el Fundo denominado ¿El Rosario¿ jurisdicción de la parroquia Guadarrama, Municipio Arismendi, del Estado Barinas. Con la presente lectura quedan notificadas las partes del veredicto dictado en este juicio y de conformidad con el artículo 365 del código orgánico procesal penal, la publicación del texto integro de la presente sentencia se llevara a cabo dentro de los 10 días siguientes a este pronunciamiento. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
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