Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DISTRITO ARISMENDI DEL ESTDO BARINAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la causa signada con nomeclatura de este Tribunal (1831), presentado en fecha 21 de Diciembre del año dos mil cinco, por el ciudadano JOSE H. ALBORNOZ L, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.756.327, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, en el juicio por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, incoado en contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO APURE.