PRIMERO: Con Lugar la apelación de fecha 03 de Mayo de 2007, interpuesta por la abogada IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, Inpreabogado N° 27.700, identificada en autos, en contra de la sentencia de fecha 09 de Abril de 2007, dictada por el Tribunal de la Causa.
SEGUNDO: Revocada la sentencia de fecha nueve (09) de abril del 2007, dictada por el Tribunal de la causa, por la cual declaró: Inadmisible la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, suscrita por los ciudadanos abogados ANIBAL JOSE HERVES GIL e IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.570 y 24.700, respectivamente. En consecuencia, se ordena al Tribunal de la causa admitir la demanda intentada por .los accionantes, y tramitar el juicio conforme a lo previsto por el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
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