D I S P O S I T I V A
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que antecede, ACUERDA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Fija como pensión alimentaria a favor del adolescente JOSÉ MANUEL CÓRDOVA SÁNCHEZ, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, el cual es el monto ofrecido por el obligado y aceptado por la solicitante en la presente causa, que serán aumentado anualmente en un 20% sobre el monto de la obligación alimentaria, y como bonificaciones especiales en los meses de Septiembre y Diciembre, deberá aportar la cantidad de DOSCIENTO MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) por cada mes, para cubrir.....