Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCION DE LA OLBIGACION ALIMENTARIA, de conformidad con lo previsto en el Literal "B" del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente, por haber cumplido los beneficiarios la mayoridad de edad.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.