DECLARA:
PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MIGUEL ARCANGEL BENAVENTA PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.975.690, por estar llenos los extremos de los Artículo 250, 251 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedara recluido en la sede de la Comandancia general de Policía a la orden de este Tribunal Segundo de Control.
SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ordinario.
TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por el defensor privado.
QUINTO: Librese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Remítase la causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines que emita el acto conclusivo al que haya lugar, una vez firme.....