este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, ºº) a partir del día 10-09-08, a favor de las Hermanas TOVAR CADENAS, quedando igual los demás beneficios los cuales deberán ser Depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en la entidad Bancaria Banfoandes por la parte accionante, Ciudadano: HECTOR ARMANDO TOVAR, a favor de las Hermanas: TOVAR CADENAS, representadas por su madre, ciudadana: ZONIA ELIZABETH CADENAS RAMOS.
TERCERO: Las partes en el presente JUICIO son la.....