Por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado RIVAS ESPINOZA ÁNGEL ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de a cédula de identidad No. V-19.463.791, nacido en fecha 18-08-1989, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el barrio Morrones, casa S/N, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 222 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano en la figura de Funcionario adscrito a la Policía de Seguridad Ciudadana de esta localidad. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertin.....