este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales para la obligación de Manutenciòn de su hijo, más 50% de gastos adicionales de ropa, calzado y medicina; en cuanto a la Bonificación Escolar el padre lo cubre totalmente; el padre aportará un Bono de Fin de Año por la cantidad de: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y se estableció un régimen de convivencia abierto.-
TERCERO: Las partes en el presente Juicio son los ciudadanos: LINARES LINARES JOSE GREGORIO y CHAPARRO VILLAZANA JOSKARY MAYARIT, Venezolanos, mayores de ed.....