Se observa del presente cómputo, que el penado le procede LIBERTAD PLENA, el dia 07-09-05, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado, e impóngase del presente computo. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION (E)
DR. JOSE GREGORIO VILLAFAÑA