HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos FLORES RIVAS CLEMENTE ARNOLDO y RONDON VILERA NELLY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.153.063 y V-15.513.038, de conformidad con los Artículos 315, 366, 369 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos expuestos, quedando modificado únicamente en cuanto al aumento automático del 20% anualmente. Igualmente se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, a favor de los niños sujeto a la presente causa