SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la profesional del derecho Abogado RINALDA BRIGITTI GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal, en la causa Nº 1C-7562-10 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1923-10; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto, a los medios probatorios promovido por la apelante, esta Corte de Apelaciones NIEGA LA ADMISIÓN de los mismos, por no guardar relación con el argumento de apelación aducido por la recurrente, en razón de lo cual se estima como innecesarios para la resolución del asunto en apelación.