ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la presente causa seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafos segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Las Delicias, N ° 100, cerca de la Bomba de Agua; en consecuencia remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a quien corresponda conocer por distribución, a la orden de quien quedara el ciudadano antes mencionado; quien se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía del estado Apure. Remítase al Tribunal competente. Todo de confor.....