VI
DISPOSITIVA:
En fuerza de los anteriores razonamientos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho IVAN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana CARMEN LEZMARI LEDEZMA FRANCO, en razón de que la decisión impugnada de fecha 31AGO2010, proferida con ocasión a la audiencia de presentación de imputados celebrada por el Tribunal Tercero de Control, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, satisfizo los criterios de suficiencia, coherencia, y consistencia en la motivación, con base a los artículos: 26, 44, 49, Constitucional, y 248, 250 del texto adjetivo penal, cuando decretó la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario, la precalificación dada a los hechos, la Privación Judicial .....