En atención a lo anterior, y por cuanto el presente expediente es de naturaleza agraria tal como se desprende del contenido de las actas que lo conforman y del auto de admisión dictado por éste Tribunal en su oportunidad legal mediante el cual ordenó tramitar la presente de conformidad con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en aras de darle cumplimiento formal a lo establecido en las Resoluciones antes citadas, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente causa. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, por cuanto esta Juzgadora considera que este tipo de asunto corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente.....