DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara PEDRO VICENTE CARDOZA SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° 12.322.167, asistido por el Abogado NAIM DE JESÚS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.682, contra SERENOS MONAGAS C.A.(SEMOCA)
En consecuencia, declara:
PRIMERO: Se reconoce la relación laboral iniciada por PEDRO VICENTE CARDOZA SEIJAS, desde el 10-04-2006 hasta 31-01-2012, lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
SEGUNDO:.....