D I S P O S I T I V A
Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS GERLE PEREZ, contra las ciudadanas JOSEFINA MESSINA PALMINTERI, MARIA YSABELLA MESSINA PALMINTERI y FRANCESCA LETIZIA MESSINA PALMINTERI, por ser contraria a una disposición expresamente establecida en la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Es.....