Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien el apelante no fundamentó legalmente la apelación, pero esta Corte considera que el recurso encuadra en la causal prevista en el artículo 439 numeral 5 ibidem, y así se admite.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el ciudadano Sanir Esteban Tobar Fuentes, para ser incorporadas en esta incidencia, consistente en copia simple del Certificado de Registro del Vehículo, copia simple de la constancia de Experticia Nº 0308815-569397, copia simple de constancia de pago y finiquito emitido por el Banco de Venezuela, y Fotografías del estado actual del vehículo, esta Corte considera inútil cualquier pronunciamiento al respecto, por cuanto las mismas forman parte de las actuaciones instruidas en la causa, por lo que podrán ser apreciadas o no al resolverse el asunto.
Este .....