En mérito de los razonamientos tanto de hecho como de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto incoada por la ciudadana: AUDRIS ELIZABETH PARRA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.016.091, contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO RUIZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.993.131 padres biológicos de los Hermanos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la .....